Treatment of water for human consumption

“Salus per Aquam” la salud a través del agua. Así decían los antiguos romanos.
Esto aún es cierto, naturalmente, sobre todo cuando se habla de tratamiento del agua potable.

Para tutelar nuestra salud está en vigor la obligación de proteger la integridad de las aguas de suministro destinadas al consumo humano hasta el grifo o el punto de uso.

Innumerables estudios epidemiológicos internacionales han confirmado que en el agua destinada al consumo humano tiene que haber Calcio, Magnesio, Potasio y Residuo Fijo ya que sirven como disuasivos de distintas patologías degenerativas, incluso cardiovasculares.

En el ámbito de las instalaciones civiles y el industrial alimentario todas las aguas destinadas al consumo humano tienen que transportarse a una línea específica y aislada del contacto con otra agua destinada al uso técnico.

Biophysico

Si en la línea destinada al uso técnico los tipos de tratamiento adoptados no tienen la obligación de cumplir las normas sanitarias, sin embargo para las aguas de la línea destinada al consumo humano, están en vigor y se imponen normativas sanitarias muy estrictas..

El agua destinada al consumo humano que suministra la red pública tiene que respetar un protocolo normativo que impone que en el agua haya sales minerales indispensables para la salud de nuestro organismo con los valores de concentración que se indican en el D.Lgs. n.º 31 de 02/02/2001 según las indicaciones de la Directiva Europea 98/83/CE relativas a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

En la normativa general actualmente en vigor se establecen obligaciones sanitarias tanto para el suministro de agua sanitariamente segura en el punto de entrada/contador (point of entry), como para mantener la misma calidad hasta el grifo (point of use).

Dicho de otro modo si la empresa de red pública tiene que suministrar agua con el contenido mineral adecuado en el point of entry/punto de entrada, el usuario por su parte tiene también la obligación de mantener inalterada esta composición mineral y biológica hasta el punto de uso final de la instalación hidráulica, llamado point of use/grifo.

Asimismo, para imponer el cumplimiento tanto para suministrar como para mantener inalterada la calidad del agua destinada al consumo humano, se han previsto altas sanciones económicas para los transgresores.

La legislación acerca del tratamiento del agua destinada al consumo humano

  • Directiva Europea 98/83/CE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano;
  • D.Lgs. de 2 de febrero de 2001, n.º 31 en aplicación de la Directiva Europea 98/83/CE;
  • D. M. de 7 de febrero de 2012, n.º 25 disposiciones técnicas concernientes a aparatos destinados al tratamiento del agua destinada al consumo humano;
  • 20/03/2013 Directrices sobre los dispositivos de tratamiento de las aguas destinadas al consumo humano con arreglo al D. M. de 7 de febrero de 2012, n.º 25.
  • APPCC (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control): Reglamento CE 852/2004 publicado el 29 de Abril de 2004.

Los sujetos privados pero también públicos actualmente interesados en el cumplimiento son:

  • Los propietarios de viviendas civiles y bloques de apartamentos;
  • Los administradores de bloques de apartamentos y los responsables de instalación;
  • Gestores de restauración, hoteles, hospitales y comunidades;
  • Empresas alimentarias y todas las realidades que suministran en sus instalaciones agua destinada al consumo humano o en contacto con alimentos.

Llegados a este punto, teniendo en cuenta las disposiciones sanitarias, sabemos que la carga mineral de estas aguas, en la fase de calentamiento, forma depósitos minerales sólidos que reducen la eficiencia energética de los aparatos calentadores.

Al tener que mantener inalterada la calidad del agua que suministra la red son muy pocos los tipos de tratamiento que pueden conjugar seguridad sanitaria y eficiencia energética.

PHYSICO: reducir la producción de depósitos y la carga bacteriana manteniendo inalterada la composición química del agua.

Bypass

Reducir drásticamente la producción de depósitos minerales manteniendo inalterada la composición química del agua que se suministra es posible con PHYSICO, el tratamiento testado por los más importantes laboratorios de investigación italianos y por miles de aplicaciones en distintos países y sectores de utilización.

Este tratamiento funciona sin aditivos químicos, sin sales, sin mantenimiento y con eficacia constante con el paso del tiempo.

Tiene la capacidad de reducir la posible carga bacteriana en un 60/70% y por tanto no conlleva riesgos de proliferación bacteriana que sin embargo existen en otros tipos de tratamiento.

Este tratamiento, que permite devolver al medio ambiente el agua tal como la ha recibido, mejora notablemente el impacto medioambiental en la acción de rehabilitación de las aguas residuales.

Por tanto Physico previene:

  • El deterioro y la ineficiencia en los conductos y su consiguiente posible rotura;
  • La incrustación de las resistencias eléctricas en los electrodomésticos, como lavadoras y lavaplatos, que conlleva un mayor consumo de energía eléctrica y por tanto un menor rendimiento;
  • Las incrustaciones en los intercambiadores de calor y en otros componentes de los calentadores para producir agua caliente sanitaria y calefacción que conllevan ineficiencia y costes de mantenimiento;
  • Las ineficiencias de los aparatos de refrigeración (torres de evaporación, condensadores para unidades frigoríficas, etc.).

Hay disponible documentación técnica y comercial una vez se ha realizado el registro

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