Legislation

Tratamiento conforme con
las normativas sanitarias vigentes

El D. Lgs. n.º 31 del 02/02/01 en aplicación de la Directiva Europea n.º 98/83/CE sobre la calidad del agua destinada al consumo humano aclara que tiene que considerarse como un alimento y por tanto tiene que protegerse.

Destinado a todos, sujetos privados, públicos y también a administradores de bloques de apartamentos, responsables de hoteles, restaurantes, comunidades e industrias alimentarias para los que, en caso de incumplimiento, prevé desde el 25 de diciembre de 2003 importantes sanciones pecuniarias y penales, el Decreto fija distintos parámetros, entre ellos también la concentración máxima de sodio en 200 mg/l y la concentración aconsejada de calcio entre 15 y 50°F.

Límites precisos que confirman tanto la importancia del Calcio en la dieta y para proteger de la hipertensión y patologías cardiovasculares como el peligro que deriva de una presencia excesiva de sodio que no solo si se ingiere provoca hipertensión, sino que también aumenta la conductividad del agua y favorece los fenómenos de electrocorrosión en los metales de la instalación.

  • Para tutelar el ALIMENTO AGUA y la salud del hombre se han emanado innumerables reglamentos e indicaciones sanitarias por parte de órganos nacionales, internacionales y mundiales de la OMS.
  • Decretos
  • Directivas
  • Indicaciones de la OMS
  • Importantes sanciones pecuniarias y penales: las actuales normativas sanitarias destinadas a proteger nuestra salud imponen a todos los usuarios civiles, públicos e industriales alimentarios mantener la calidad del agua suministrada (point of entry) hasta el punto de uso o el grifo (point of use). Asimismo en la industria alimentaria se impone que los alimentos se elaboren solo con agua destinada al consumo humano de forma que se mejore el intercambio térmico de los innumerables aparatos calentadores.

Las normativas sanitarias de referencia actualmente en vigor son:

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