El D. Lgs. n.º 31 del 02/02/01 en aplicación de la Directiva Europea n.º 98/83/CE sobre la calidad del agua destinada al consumo humano aclara que tiene que considerarse como un alimento y por tanto tiene que protegerse.
Destinado a todos, sujetos privados, públicos y también a administradores de bloques de apartamentos, responsables de hoteles, restaurantes, comunidades e industrias alimentarias para los que, en caso de incumplimiento, prevé desde el 25 de diciembre de 2003 importantes sanciones pecuniarias y penales, el Decreto fija distintos parámetros, entre ellos también la concentración máxima de sodio en 200 mg/l y la concentración aconsejada de calcio entre 15 y 50°F.
Límites precisos que confirman tanto la importancia del Calcio en la dieta y para proteger de la hipertensión y patologías cardiovasculares como el peligro que deriva de una presencia excesiva de sodio que no solo si se ingiere provoca hipertensión, sino que también aumenta la conductividad del agua y favorece los fenómenos de electrocorrosión en los metales de la instalación.
Las normativas sanitarias de referencia actualmente en vigor son:
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